El Constitucional acaba de reconocer el derecho de la población extranjera, con permiso de residencia o sin él, a la libertad de sindicación, reunión y asociación.
El Constitucional revocó ayer (8/11/2007) tres artículos (el 7.1, 8 y 11.1) de la Ley de Extranjería del año 2000 (Ley 4/2000).
De esta manera se resuelve el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra contra dichos artículos.
También se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando acrediten insuficiencia de recursos económicos y el derecho a la educación de naturaleza no obligatoria (hasta ahora sólo se reconocía el derecho a la educación obligatoria), en ambos casos, en iguales condiciones que la población española.
Con esta medida se garantiza el reconocimiento de derechos civiles básicos, esto es, los que defendería cualquier liberal y se conseguirá mejorar las oportunidades educativas y las de participación social y defensa de derechos laborales.
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1. El voto en las elecciones municipales.